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Art. 96

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 96. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que sean sujetos de investigación

por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, deberán atender los

requerimientos que, debidamente fundados y motivados, les formulen las autoridades investigadoras.

La Autoridad investigadora otorgará un plazo de cinco hasta quince días hábiles para la atención de

sus requerimientos, sin perjuicio de poder ampliarlo por causas debidamente justificadas, cuando así lo

soliciten los interesados. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto

originalmente.

Los entes públicos a los que se les formule requerimiento de información, tendrán la obligación de

proporcionarla en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, contado a partir de que la

notificación surta sus efectos.

Cuando los entes públicos, derivado de la complejidad de la información solicitada, requieran de un

plazo mayor para su atención, deberán solicitar la prórroga debidamente justificada ante la Autoridad

investigadora; de concederse la prórroga en los términos solicitados, el plazo que se otorgue será

improrrogable. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto

originalmente.

Además de las atribuciones a las que se refiere la presente Ley, durante la investigación las

autoridades investigadoras podrán solicitar información o documentación a cualquier persona física o

moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas Faltas

administrativas.