Artículo 2. Son objeto de la presente Ley:
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;
II. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las
sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las
facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los
procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal
efecto;
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de
responsabilidades administrativas, y
V. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y
responsabilidad en el servicio público.