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Art. 2

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 2. Son objeto de la presente Ley:

I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;

II. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las

sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las

facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los

procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal

efecto;

IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de

responsabilidades administrativas, y

V. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y

responsabilidad en el servicio público.