git//law
5 créditos

Art. 183

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 183. Cuando los incidentes tengan por objeto tachar testigos, o bien, objetar pruebas en

cuanto su alcance y valor probatorio, será necesario que quien promueva el incidente señale con

precisión las razones que tiene para ello, así como las pruebas que sustenten sus afirmaciones. En caso

de no hacerlo así, el incidente será desechado de plano.