Artículo 159. Son documentos públicos, todos aquellos que sean expedidos por los servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones. Son documentos privados los que no cumplan con la condición
anterior.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 159. Son documentos públicos, todos aquellos que sean expedidos por los servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones. Son documentos privados los que no cumplan con la condición
anterior.