Artículo 44. El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que las Secretarías y los
Órganos internos de control implementarán.
Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema
específico de la Plataforma digital nacional a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán
los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones
de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el principio de
máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
El sistema específico de la Plataforma digital nacional a que se refiere el presente Capítulo incluirá la
relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar
contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por
esta Ley.