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Art. 44

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 44. El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que las Secretarías y los

Órganos internos de control implementarán.

Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema

específico de la Plataforma digital nacional a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán

los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones

de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el principio de

máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

El sistema específico de la Plataforma digital nacional a que se refiere el presente Capítulo incluirá la

relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar

contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por

esta Ley.