Artículo 93. La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta
responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas administrativas, y podrán ser presentadas de
manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las Autoridades
investigadoras, lo anterior sin menoscabo de la plataforma digital que determine, para tal efecto, el
Sistema Nacional Anticorrupción.
Capítulo II
De la Investigación