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Art. 213

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 213. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades

substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta

Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el

sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y

aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.