Artículo 213. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades
substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el
sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y
aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.