Artículo 125. El otorgamiento de medidas cautelares se tramitará de manera incidental. El escrito en
el que se soliciten se deberá señalar las pruebas cuyo ocultamiento o destrucción se pretende impedir;
los efectos perjudiciales que produce la presunta falta administrativa; los actos que obstaculizan el
adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; o bien, el daño irreparable a la
Hacienda Pública Federal, o de las entidades federativas, municipios, alcaldías, o bien, al patrimonio de
los entes públicos, expresando los motivos por los cuales se solicitan las medidas cautelares y donde se
justifique su pertinencia. En cualquier caso, se deberá indicar el nombre y domicilios de quienes serán
afectados con las medidas cautelares, para que, en su caso, se les dé vista del incidente respectivo.