Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite
o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros,
sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del
pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así
como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes
de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley,
decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.