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Art. 108

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 108. El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el

Expediente de presunta responsabilidad administrativa y los elementos que aporten el Denunciante o el

presunto infractor. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.