Artículo 191. Cuando las leyes orgánicas de los Tribunales dispongan la notificación electrónica, se
aplicará lo que al respecto se establezca en ellas.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 191. Cuando las leyes orgánicas de los Tribunales dispongan la notificación electrónica, se
aplicará lo que al respecto se establezca en ellas.