Artículo 144. La prueba testimonial estará a cargo de todo aquél que tenga conocimiento de los
hechos que las partes deban probar, quienes, por ese hecho, se encuentran obligados a rendir
testimonio.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 144. La prueba testimonial estará a cargo de todo aquél que tenga conocimiento de los
hechos que las partes deban probar, quienes, por ese hecho, se encuentran obligados a rendir
testimonio.