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Art. 124

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 124. Podrán ser decretadas como medidas cautelares las siguientes:

I. Suspensión temporal del servidor público señalado como presuntamente responsable del

empleo, cargo o comisión que desempeñe. Dicha suspensión no prejuzgará ni será indicio

de la responsabilidad que se le impute, lo cual se hará constar en la resolución en la que

se decrete. Mientras dure la suspensión temporal se deberán decretar, al mismo tiempo,

las medidas necesarias que le garanticen al presunto responsable mantener su mínimo

vital y de sus dependientes económicos; así como aquellas que impidan que se le presente

públicamente como responsable de la comisión de la falta que se le imputa. En el supuesto

de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los

actos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán

en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el

tiempo en que se halló suspendido;

II. Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la presunta Falta

administrativa;

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

III. Apercibimiento de multa de cien y hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y

Actualización, para conminar a los presuntos responsables y testigos, a presentarse el día

y hora que se señalen para el desahogo de pruebas a su cargo, así como para señalar un

domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y

resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa;

IV. Embargo precautorio de bienes; aseguramiento o intervención precautoria de

negociaciones. Al respecto será aplicable de forma supletoria el Código Fiscal de la

Federación o las que, en su caso, en esta misma materia, sean aplicables en el ámbito de

las entidades federativas, y

V. Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o

de las entidades federativas, municipios, alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos,

para lo cual las autoridades resolutoras del asunto, podrán solicitar el auxilio y

colaboración de cualquier autoridad del país.