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Art. 47

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 47. Para efectos del artículo anterior habrá Conflicto de Interés en los casos a los que se

refiere la fracción VI del artículo 3 de esta Ley.

La declaración de intereses tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un

servidor público a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función.