Artículo 47. Para efectos del artículo anterior habrá Conflicto de Interés en los casos a los que se
refiere la fracción VI del artículo 3 de esta Ley.
La declaración de intereses tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un
servidor público a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función.