Artículo 43. La Plataforma digital nacional incluirá, en un sistema específico, los nombres y
adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas,
ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una
concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y
aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente.
Los formatos y mecanismos para registrar la información serán determinados por el Comité
Coordinador.
La información a que se refiere el presente artículo deberá ser puesta a disposición de todo público a
través de un portal de Internet.
Sección quinta
Del protocolo de actuación en contrataciones