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Art. 190

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 190. Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días hábiles

siguientes en que sean colocados en los lugares destinados para tal efecto. La Autoridad substanciadora

o resolutora del asunto, deberá certificar el día y hora en que hayan sido colocados los acuerdos en los

estrados respectivos.