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Art. 67

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 67. Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice

actos u omisiones para participar en los mismos sean federales, locales o municipales, no obstante que

por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentren impedido o inhabilitado para

ello.

También se considera participación ilícita en procedimientos administrativos, cuando un particular

intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o

inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos federales, locales o municipales, con la

finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos

procedimientos. Ambos particulares serán sancionados en términos de esta Ley.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS