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Art. 162

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 162. Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o se

ponga en duda la autenticidad de un documento público o privado. La persona que solicite el cotejo

señalará el documento o documentos indubitados para hacer el cotejo, o bien, pedirá a la Autoridad

resolutora que cite al autor de la firma, letras o huella digital, para que en su presencia estampe aquellas

necesarias para el cotejo.