Artículo 90. En el curso de toda investigación deberán observarse los principios de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. Las
autoridades competentes serán responsables de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la
investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su
conjunto.
Igualmente, incorporarán a sus investigaciones, las técnicas, tecnologías y métodos de investigación
que observen las mejores prácticas internacionales.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Las autoridades investigadoras, de conformidad con las leyes de la materia, deberán cooperar con las
autoridades internacionales a fin de fortalecer los procedimientos de investigación, compartir las mejores
prácticas internacionales, y combatir de manera efectiva la corrupción.