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Art. 19

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 19. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en

términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del

Sistema Nacional Anticorrupción e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan,

a través de sus Órganos internos de control o instancia interna equivalente.

Historial de reformas
2 ene 2025
  • Artículo reformado DOF 02-01-2025