Artículo 19. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en
términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del
Sistema Nacional Anticorrupción e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan,
a través de sus Órganos internos de control o instancia interna equivalente.