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Art. 128

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 128. Las medidas cautelares que tengan por objeto impedir daños a la Hacienda Pública

Federal o de las entidades federativas, municipios o alcaldías, o bien, al patrimonio de los entes públicos

sólo se suspenderán cuando el presunto responsable otorgue garantía suficiente de la reparación del

daño y los perjuicios ocasionados.