Artículo 20. Para la selección de los integrantes de los Órganos internos de control se deberán
observar, además de los requisitos establecidos para su nombramiento, un sistema que garantice la
igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y los mecanismos más
adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos para
ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Los titulares de los
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Órganos internos de control de los Órganos constitucionales autónomos, así como de las unidades
especializadas que los conformen, serán nombrados en términos de sus respectivas leyes.