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Art. 156

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 156. Las preguntas que se formulen a los testigos, así como sus correspondientes

respuestas, se harán constar literalmente en el acta respectiva. Deberán firmar dicha acta las partes y los

testigos, pudiendo previamente leer la misma, o bien, solicitar que les sea leída por el funcionario que

designe la Autoridad resolutora del asunto. Para las personas que presenten alguna discapacidad visual,

auditiva o de locución, se adoptarán las medidas pertinentes para que puedan acceder a la información

contenida en el acta antes de firmarla o imprimir su huella digital. En caso de que las partes no pudieran

o quisieran firmar el acta o imprimir su huella digital, la firmará la autoridad que deba resolver el asunto

haciendo constar tal circunstancia.