git//law
5 créditos

Art. 204

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 204. Los acuerdos, autos y sentencias no podrán modificarse después de haberse firmado,

pero las autoridades que los emitan sí podrán aclarar algún concepto cuando éstos sean obscuros o

imprecisos, sin alterar su esencia. Las aclaraciones podrán realizarse de oficio, o a petición de alguna de

las partes las que deberán promoverse dentro de los tres días hábiles siguientes a que se tenga por

hecha la notificación de la resolución, en cuyo caso la resolución que corresponda se dictará dentro de

los tres días hábiles siguientes.