git//law
5 créditos

Art. 197

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 197. Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes:

I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en

esta Ley;

II. Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta administrativa que se imputa al

presunto responsable haya quedado derogada, o

III. Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de

responsabilidad administrativa.

Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de

inmediato a la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, y de ser posible, acompañarán

las constancias que la acrediten.

Sección Décimo Primera

De las audiencias