Artículo 41. Las Secretarías y los Órganos internos de control, según corresponda, tendrán la
potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la
evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente
desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como
dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión.