git//law
5 créditos

Art. 102

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 102.- Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se

considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:

I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el

delito fuere en grado de tentativa;

III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y

IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

Historial de reformas
13 ene 1984
  • Artículo reformado DOF 13-01-1984
23 dic 1985
  • Párrafo reformado DOF 23-12-1985