Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta
mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la
finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las
órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a
México.
Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y
multa hasta de diez mil pesos;
Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive
ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las
autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.
III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o
fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su
soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no
exista declaración de guerra;
IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga
que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado
de guerra;
V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno
extranjero;
VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno
extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible
invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o
gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles
actividades militares;
VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos
humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares
o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida
que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o
solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro
a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
CÓDIGO PENAL FEDERAL
XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio
nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se
aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;
XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los
actos señalados en este artículo;
XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias
encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo,
sabotaje o conspiración.