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Art. 198

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 198.- Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre,

cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal

que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él

concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.

Igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la

siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior.

Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las circunstancias que en

ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el artículo 194, siempre

y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas

previstas en las fracciones I y II de dicho artículo. Si falta esa finalidad, la pena será de dos a ocho años

de prisión.

Si el delito fuere cometido por servidor público de alguna corporación policial, se le impondrá, además

la destitución del empleo, cargo o comisión públicos y se le inhabilitará de uno a cinco años para

desempeñar otro, y si el delito lo cometiere un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación

de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá, además de la pena de prisión señalada, la baja definitiva

de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o

comisión públicos.

La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se

lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal

efecto emita el Ejecutivo Federal.

Historial de reformas
8 mar 1968
  • Artículo reformado DOF 08-03-1968, 31-12-1974, 08-12-1978, 14-01-1985, 10-01-1986, 03-01-1989, 10-01-1994
19 jun 2017
  • Párrafo adicionado DOF 19-06-2017