Artículo 243.- El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión
de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos
privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en
una mitad más.
La pena que corresponda por el delito previsto en el primer párrafo, se aumentará hasta en una mitad,
cuando se falsifiquen documentos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se
refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.