Artículo 96.- Cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento de su
inocencia, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales aplicable y se estará a lo
dispuesto en el artículo 49 de este Código.
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 96.- Cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento de su
inocencia, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales aplicable y se estará a lo
dispuesto en el artículo 49 de este Código.