git//law
5 créditos

Art. 96

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 96.- Cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento de su

inocencia, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales aplicable y se estará a lo

dispuesto en el artículo 49 de este Código.

Historial de reformas
13 ene 1984
  • Artículo reformado DOF 13-01-1984