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Art. 283

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 283.- Se exigirá caución de no ofender:

I.- Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;

II.- Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y

III.- Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este

caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario.

Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá prisión de tres días a seis meses.