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Art. 164

CPF · Versión 1 de 1

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Artículo 164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de

delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.

Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la

pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la

destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar

otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro,

de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la

baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para

desempeñar cargo o comisión públicos.

Artículo 164 Bis.- Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en

su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o

transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común

algún delito.

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la

pena se aumentará hasta en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos

cometidos y se le impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de

uno a cinco años para desempeñar otro.

TITULO QUINTO

Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia

(antes Título Sexto) DOF 29-07-1970

CAPITULO I

Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 03-01-1989
  • Fe de erratas a la denominación DOF 31-08-1931. Denominación reformada DOF 15-01-1951. Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido
  • Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 31-08-1931. Denominación reformada DOF 15-01-1951
15 ene 1951
  • Fe de erratas a la denominación DOF 31-08-1931. Denominación reformada DOF 15-01-1951. Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido
  • Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 31-08-1931. Denominación reformada DOF 15-01-1951
20 ene 1967
  • Fe de erratas a la denominación DOF 31-08-1931. Denominación reformada DOF 15-01-1951. Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido
8 mar 1968
  • Artículo adicionado DOF 08-03-1968. Reformado DOF 03-01-1989
3 ene 1989
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 03-01-1989
  • Artículo adicionado DOF 08-03-1968. Reformado DOF 03-01-1989
10 ene 1994
  • Párrafo reformado DOF 10-01-1994
8 feb 1999
  • Párrafo reformado DOF 08-02-1999