Artículo 41.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras
o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a
ello, en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se
enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si
notificado, no se presenta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de
la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia, previas las deducciones de los
gastos ocasionados.
En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que
no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta
pública, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de seis
meses a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual, se aplicará al mejoramiento de la
administración de justicia.
CAPITULO VII
Amonestación