Artículo 104.- La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo mereciere multa; si el delito
mereciere, además de esta sanción, pena privativa de libertad o alternativa, se atenderá a la prescripción
de la acción para perseguir la pena privativa de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda
imponer alguna otra sanción accesoria.