Artículo 98.- El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado. El
reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.
CAPITULO V
Rehabilitación
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 98.- El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado. El
reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.
CAPITULO V
Rehabilitación