Artículo 286.- Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona
con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y
cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de
cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años.
La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en vías generales de comunicación tales
como caminos, carreteras, puentes o vías férreas, haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de
un vehículo de transporte público o privado.