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Art. 134

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 134.- Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil

pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, atenten contra el

Gobierno de alguno de los Estados de la Federación, contra sus instituciones constitucionales o para

lograr la separación de su cargo de alguno de los altos funcionarios del Estado, cuando interviniendo los

Poderes de la Unión en la forma prescrita por el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los rebeldes no depongan las armas.

Historial de reformas
15 ene 1951
  • Artículo reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970