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Art. 239

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 239.- Al que cometa el delito de falsificación de títulos al portador y documentos de crédito

público, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientos cincuenta a tres mil

pesos.

Comete el delito de que habla el párrafo anterior el que falsificare:

I.- Obligaciones u otros documentos de crédito público del tesoro, o los cupones de intereses o de

dividendos de esos títulos.

II.- Las obligaciones de la deuda pública de otra nación, cupones de intereses o de dividendos de

estos títulos.

III.- Las obligaciones y otros títulos legalmente emitidos por sociedades o empresas o por las

administraciones públicas de la Federación, de los Estados o de cualquier Municipio, y los

cupones de intereses o de dividendos de los documentos mencionados.

Historial de reformas
9 mar 1946
  • Artículo reformado DOF 09-03-1946