git//law
5 créditos

Art. 149

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 149.- Al que violare los deberes de humanidad en los prisioneros y rehenes de guerra, en los

heridos, o en los hospitales de sangre, se le aplicará por ese sólo hecho: prisión de tres a seis años,

salvo lo dispuesto, para los casos especiales, en las leyes militares.

CAPITULO II

Genocidio

Capítulo adicionado DOF 20-01-1967