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Art. 235

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 235.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión y hasta quinientos días multa:

I.- Al que, produzca, almacene o distribuya piezas de papel con tamaño similar o igual al de los

billetes, cuando dichas piezas presenten algunas de las imágenes o elementos de los

contenidos en aquellos, resultando con ello piezas con apariencia de billetes;

II.- Al que marque la moneda con leyendas, sellos, troqueles o de cualquier otra forma, que no

sean delebles para divulgar mensajes dirigidos al público.

III.- Al que permita el uso o realice la enajenación, por cualquier medio y título, de máquinas,

instrumentos o útiles que únicamente puedan servir para la fabricación de moneda, a personas

no autorizadas legalmente para ello.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Historial de reformas
11 jun 1992
  • Artículo reformado DOF 11-06-1992