git//law
5 créditos

Art. 226

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 226.- Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar,

empleare violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año o de 30 a 90 días multa. En estos casos

sólo se procederá por querella de la parte ofendida.

Historial de reformas
13 ene 1984
  • Artículo reformado DOF 13-01-1984, 30-12-1991