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Art. 236

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 236.- Se impondrá prisión de cinco a doce años y hasta quinientos días multa, al que altere

moneda. Igual sanción se impondrá al que a sabiendas circule moneda alterada.

Para los efectos de este artículo se entiende que altera un billete, aquel que forme piezas mediante la

unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes billetes, y que altera una moneda metálica,

aquel que disminuye el contenido de oro, plata, platino o paladio que compongan las piezas monetarias

de curso legal, mediante limaduras, recortes, disolución en ácidos o empleando cualquier otro medio.

Historial de reformas
11 jun 1992
  • Artículo reformado DOF 11-06-1992