Artículo 236.- Se impondrá prisión de cinco a doce años y hasta quinientos días multa, al que altere
moneda. Igual sanción se impondrá al que a sabiendas circule moneda alterada.
Para los efectos de este artículo se entiende que altera un billete, aquel que forme piezas mediante la
unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes billetes, y que altera una moneda metálica,
aquel que disminuye el contenido de oro, plata, platino o paladio que compongan las piezas monetarias
de curso legal, mediante limaduras, recortes, disolución en ácidos o empleando cualquier otro medio.