Artículo 38.- Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del responsable o
con el producto de su trabajo en la prisión, el sentenciado liberado seguirá sujeto a la obligación de pagar
la parte que falte.
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 38.- Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del responsable o
con el producto de su trabajo en la prisión, el sentenciado liberado seguirá sujeto a la obligación de pagar
la parte que falte.