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Art. 38

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 38.- Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del responsable o

con el producto de su trabajo en la prisión, el sentenciado liberado seguirá sujeto a la obligación de pagar

la parte que falte.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Artículo reformado DOF 17-06-2016