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Art. 92

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 92.- La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación

del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que

la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los

responsables del delito.

CAPITULO III

Perdón del Ofendido o Legitimado para Otorgarlo

Denominación del Capítulo reformada DOF 13-01-1984