Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los
delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las
prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su
caso:
I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos
o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o
definitiva en caso de reincidencia; y
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares,
cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
CÓDIGO PENAL FEDERAL