Artículo 66.- En caso de que el error a que se refiere el inciso a) de la fracción VIII del artículo 15 sea
vencible, se impondrá la punibilidad del delito culposo si el hecho de que se trata admite dicha forma de
realización. Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de dicha fracción, la pena será de hasta una
tercera parte del delito que se trate.
CAPITULO V
Tratamiento de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir
estupefacientes o psicotrópicos, en internamiento o en libertad
Denominación del Capítulo reformada DOF 13-01-1984, 10-01-1986