Artículo 223.- Comete el delito de peculado:
I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga
de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un
particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en
posesión o por otra causa;
II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que
se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la
imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de
denigrar a cualquier persona;
III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se
refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios
derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y
CÓDIGO PENAL FEDERAL
IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada
legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los
distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les
destinó.
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente
de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse
el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días
multa.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se
impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad
pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.
CAPITULO XIII
Enriquecimiento Ilícito
Capítulo adicionado DOF 05-01-1983