Artículo 113.- Salvo que la ley disponga otra cosa, la pena privativa de libertad prescribirá en un
tiempo igual al fijado en la condena y una cuarta parte más, pero no podrá ser inferior a tres años; la pena
de multa prescribirá en un año; las demás sanciones prescribirán en un plazo igual al que deberían durar
y una cuarta parte más, sin que pueda ser inferior a dos años; las que no tengan temporalidad,
prescribirán en dos años. Los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la
resolución.