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Art. 277

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 277.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con

el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;

III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su

estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o

suponiendo que los padres son otras personas;

IV.- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante, y

V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le

corresponden.